Testamento del rey Pedro I «En el nombre de Dios, amén».
Sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo don Pedro, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algeciras, y señor de Vizcaya y de Molina.
Siendo sano de cuerpo y en mi cumplida memoria, y temiendo a la muerte, de la cual hombre del mundo no puede escapar, y codiciando por mi alma en la más llana carrera que pude hallar por llegar a la merced de Dios: por ende otorgo este mío testamento […]. Éstas son las mandas que yo mando: Primeramente mi alma a Dios, y a santa María, y a toda la corte del cielo.
Y cuando finamiento de mí acaeciera, mando que mi cuerpo sea traído a Sevilla, y que sea enterrado en la capilla nueva que yo ahora mando hacer: y que pongan a la reina doña María mi mujer de un cabo a mano derecha, y del otro cabo a mano izquierda al infante don Alfonso mi hijo primero heredero [que había muerto con pocos años] […].
Acaeciendo mi finamiento sin haber hijo legítimo heredero, que herede todos mis reinos tan cumplidamente como yo los he la infanta doña Beatriz mi hija de la dicha reina doña María mi mujer […].
Y mando a las dichas infantas doña Beatriz, y doña Constanza, y doña Isabel mis hijas, que ninguna de ellas case con el infante don Fernando de Aragón, ni con el conde don Enrique [de Trastámara], a quienes yo di por traidores, por grandes maldades y traiciones que me hicieron. Ni otrosí con don Tello, ni con don Sancho hermanos del dicho conde.
Si alguna de ellas casase con alguno de ellos, que haya la maldición de Dios, y la mía, y que no pueda tener, ni heredar mis reinos ella, ni ninguno de estos sobredichos […].
Mando que den de comer a cuantos pobres hubiera en la villa el día de mi enterramiento, y de vestir a dos mil pobres con sayas de blanqueta, y a diez mil con sayas de sayal blanco. […] mando para la obra de Santa María de Guadalupe mil doblas.
Otro sí mando que pongan doce capellanes que canten continuadamente misas por mi alma y por las almas de la reina doña María mi mujer y del infante don Alfonso mi hijo, en la capilla donde han de estar enterrados mi cuerpo, y el de la reina y el infante […] Y otrosí mando que den mis albaceas cien mil doblas de oro marroqs de esta guisa.
Que saquen mil cautivos cristianos de tierra de moros y lo que sobrare que lo den donde ellos vieren que soy más tenido de hacer enmienda […].
Y por que esto sea firme y no venga en duda otorgué este testamento ante los testigos que en él pusieron sus nombres, y puse en él mi nombre y lo mandé sellar con mi sello de plomo colgado […]».